lunes, 7 de mayo de 2012

DISPOSICIONES



CONDUCTORES NUEVOS. Este Real Decreto establece la formaciòn inicial que han de tener los nuevos conductores que se quieran incorporar al sector de viajeros a partir del 11 de Septiembre de 2008 y a los que quieran dedicarse al transporte de mercancías se le requiera esta formaciòn a partir del 11 de Septiembre de 2009. La formaciòn exigida se demostrara con el (CAP) que solo se podrá obtener superando un examen después de haber seguido un curso de 140 horas de formaciòn.

Permisos de conducciòn:

a) Categorias D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 de Septiembre de 2008.

b) Categorias C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 Septiembre 2009.

CONDUCTORES VETERANOS. El Real Decreto tambièn establece el contenido de la formacion continua que se exigirà a todos los conductores a lo largo de su vida laboral que consistirà en realizar 35 horas de formaciòn cada cinco años.

Permisos de conducciòn:


a) Categorias D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 de Septiembre de 2008.

b) Categorias C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 Septiembre 2009.

Toda persona que haya obtenido el permiso correspondiente antes de las fechas expuestas tiene margen de 5 años (2011-2016) para realizar el curso formativo obligatorio en un centro de formaciòn homologado.            

                        informate: francisconoca@gmail.com


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