miércoles, 15 de mayo de 2013

CARNET ADR

El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La sigla ADR con la cual se conoce este convenio está relacionada tanto con el nombre del acuerdo en inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) como en francés Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.

El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. La última revisión publicada entró en vigor en el año 2011 y están previstas revisiones bienales, en años impares.

El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.

La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso.

La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercaderías peligrosas.

lunes, 7 de mayo de 2012

DISPOSICIONES



CONDUCTORES NUEVOS. Este Real Decreto establece la formaciòn inicial que han de tener los nuevos conductores que se quieran incorporar al sector de viajeros a partir del 11 de Septiembre de 2008 y a los que quieran dedicarse al transporte de mercancías se le requiera esta formaciòn a partir del 11 de Septiembre de 2009. La formaciòn exigida se demostrara con el (CAP) que solo se podrá obtener superando un examen después de haber seguido un curso de 140 horas de formaciòn.

Permisos de conducciòn:

a) Categorias D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 de Septiembre de 2008.

b) Categorias C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 Septiembre 2009.

CONDUCTORES VETERANOS. El Real Decreto tambièn establece el contenido de la formacion continua que se exigirà a todos los conductores a lo largo de su vida laboral que consistirà en realizar 35 horas de formaciòn cada cinco años.

Permisos de conducciòn:


a) Categorias D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 de Septiembre de 2008.

b) Categorias C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido despuès del 11 Septiembre 2009.

Toda persona que haya obtenido el permiso correspondiente antes de las fechas expuestas tiene margen de 5 años (2011-2016) para realizar el curso formativo obligatorio en un centro de formaciòn homologado.            

                        informate: francisconoca@gmail.com


PREGUNTAS FRECUENTES


PREGUNTAS  FRECUENTES



1) ¿A partir de cuando será obligatorio la formación continua de 35 horas por el CAP?

Viajeros:
· Permisos de conducir D, D1, D+E, D1+E(viajeros) expedidos antes de 11 de septiembre de 2008
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2011.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 septiembre 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2013
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2014
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2015
Mercancías:
· Permisos de conducción C+C1, C+E, C1+E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2009.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 de septiembre de 2013.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
2) ¿A quién afecta el CAP?

A todos los conductores de vehículos cuyo MMA sea mayor de 3500 kg.
3) ¿Qué duración tienen los cursos de formación inicial y formación continua de los conductores profesionales (CAP)?

La cualificación inicial ordinaria, consistirá en la asistencia de un curso de 280 horas y superar un examen correspondiente.
La cualificación inicial acelerada de 140 horas de duración y superar un examen.
La Formación continua consistirá en un curso de 35 horas, de 7 horas diarias máximas de Formación.
4) ¿Donde se realizará los exámenes para la obtención del certificado de Aptitud profesional (CAP)?

El lugar y el tribunal se publicarán mediante resolución expresa por parte de la autoridad competente.
5) ¿Cuales son los centros autorizados para impartir la formación inicial y continua de la Capacitación Profesional de los conductores?

Centros que previamente estén autorizados por el organismo competente en materia de transporte.
6) ¿Podré renovar el carné ADR junto con el CAP certificado de aptitud profesional?

Si, siempre que el centro este autorizado para impartir cursos en materia ADR (tráfico) y CAP (transporte).
7) ¿En qué consiste el examen que hay que superar en la formación inicial?

Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación
El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan. Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.

FORMACION CONTINUADA


                                                     FORMACION CONTINUADA
Los conductores de camiones y autobeses tendrán que tener una formación continuada, tanto para obtener el permiso de conducir como para renovarlo. Esta es una nueva normativa con respecto a los vehículos pesados fue aprobada el pasado 20 de Julio por Real Decreto con el fin de adaptar la normativa española a la Europea. El nuevo CAP (Certificado de Aptitud Profesional)
Lo más importante que se tiene que saber del CAP es lo siguiente: Desde las fechas indicadas con anterioridad ya no basta con disponer del permiso de conducción correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico, además se deberá disponer del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para poder circular legalmente

La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003. Esta directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de Aptitud Profesional antes del 2010. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves:
11 de septiembre de 2008 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (Autobús)
11 de septiembre de 2009 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (Camión y Trailer)
Lo más importante que se tiene que saber del CAP es lo siguiente: Desde las fechas indicadas con anterioridad ya no basta con disponer del permiso de conducción correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico, además se deberá disponer del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para poder circular legalmente. El CAP lo expide el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias. Por lo tanto el CAP es independiente del Permiso de Conducción. Tal es así que una persona puede obtener el CAP sin disponer de ningún carnet de conducir.Europa ha obligado a implantar el CAP en todos sus países miembros con el fin de profesionalizar el oficio de conductor, ya que hasta ahora "cualquiera" podía ser conductor profesional sin tener la formación adecuada

CAP RENOVACION



                CAP Renovacion
Cuando y quien debe hacer la formación continúa (renovación) en los cursos CAP de transporte de viajeros o mercancías
Los conductores que tuvieran el permiso de conducir de la clase D1 o D con anterioridad al 11 de septiembre de 2008 están exentos de realizar la formación inicial de transporte de viajeros pero no están exentos de realizar los cursos de formación continua. La fecha en que estos conductores tienen que hacer los cursos de renovación por primera vez depende de su última cifra del DNI:
  • Terminados en 1 o 2 antes del 10 de septiembre de 2011
  • Terminados en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2012
  • Terminados en 5 o 6 antes del 10 de septiembre de 2013
  • Terminados en 7 o 8 antes del 10 de septiembre de 2014
  • Terminados en 9 o 0 antes del 10 de septiembre de 2015
Los conductores que tuvieran el permiso de conducir de la clase C1, C o C+E con anterioridad al 11 de septiembre de 2009 están exentos de realizar la formación inicial de transporte de mercancías pero no están exentos de realizar los cursos de formación continua. La fecha en que estos conductores tienen que hacer los cursos de renovación por primera vez depende de su última cifra del DNI:
  • Terminados en 1 o 2 antes del 10 de septiembre de 2012
  • Terminados en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2013
  • Terminados en 5 o 6 antes del 10 de septiembre de 2014
  • Terminados en 7 o 8 antes del 10 de septiembre de 2015
  • Terminados en 9 o 0 antes del 10 de septiembre de 2016
Como son los cursos de formación continua (renovación del CAP)
Los conductores que tienen el carnet correspondiente con anterioridad a las fechas indicadas, para obtener el CAP por primera vez, tienen que hacer el curso de formación continua (renovación del CAP) que consta de 35 horas teóricas. Para aprobar estos cursos no hay que hacer ningún examen, sólo es necesario asistir al curso. La formación es presencial (no se puede hacer a distancia o por Internet) y la asistencia es, por tanto, obligatoria.
En el momento que estos conductores hagan el curso de formación continua, obtendrán el carnet de conductor profesional o carnet CAP expedido por el Ministerio de Fomento. Los cursos de renovación del CAP (formación continua) son únicos. Es decir, no hay cursos de renovación para viajeros y cursos de renovación de mercancías. Sólo hay cursos de renovación en general. Cuando haces un curso de formación continua renuevas aquello de lo que dispongas: si tienes sólo el carnet C1, C o C+E renuevas el CAP de mercancías. Si tienes sólo el carnet D1 o D sólo renuevas el CAP de viajeros. Si tienes permisos tanto de viajeros como de mercancías renuevas los dos tipos de CAP a la vez.
Dicho carnet tiene una validez de cinco años. Para poder renovar dicho carnet los conductores tendrán que volver a realizar el curso de formación continua antes de que se le caduque.
Los conductores que hagan la formación inicial para obtener el carnet de conductor profesional o carnet CAP tendrán que hacer los cursos de formación continua cada cinco años para renovar dicho carnet.

¿CAP?

                                  ¿QUE ES EL CAP?
 Es una normativa Europea.
 En la cual los conductores de camiones y autobeses tendrán que tener una formación continuada, tanto para obtener el permiso de conducir como para renovarlo. Esta es una nueva normativa con respecto a los vehículos pesados fue aprobada el pasado 20 de Julio por Real Decreto con el fin de adaptar la normativa española a la Europea. El nuevo CAP (Certificado de Aptitud Profesional)
 Lo más importante que se tiene que saber del CAP es lo siguiente: Desde las fechas indicadas con anterioridad ya no basta con disponer del permiso de conducción correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico, además se deberá disponer del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para poder circular legalmente.
       La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003. Esta directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de Aptitud Profesional antes del 2010. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves:
11 de septiembre de 2008 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (Autobús)
11 de septiembre de 2009 - Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (Camión y Trailer)
Lo más importante que se tiene que saber del CAP es lo siguiente: Desde las fechas indicadas con anterioridad ya no basta con disponer del permiso de conducción correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico, además se deberá disponer del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para poder circular legalmente. El CAP lo expide el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias. Por lo tanto el CAP es independiente del Permiso de Conducción. Tal es así que una persona puede obtener el CAP sin disponer de ningún carnet de conducir.Europa ha obligado a implantar el CAP en todos sus países miembros con el fin de profesionalizar el oficio de conductor, ya que hasta ahora "cualquiera" podía ser conductor profesional sin tener la formación adecuada.